Los productores deberán informar “las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña”, según lo dispuesto por el Gobierno.
Mediante la resolución conjunta 5236 del Ministerio de Agricultura y la AFIP formalizada hoy en el Boletín Oficial, se creó en el ámbito del Sistema de Información Simplificado Agrícola -SISA, donde se brinda detalles de las actividades, un “régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; y a las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña”.
Según los considerandos de la norma, la resolución se dictó debido a “razones de administración tributaria y de control”. Así la norma agrega que “Es prioridad del Estado nacional el control de la trazabilidad de la cadena comercial de granos en todas sus etapas, resultando vital la identificación de los operadores intervinientes en la producción primaria y su capacidad productiva”.
En tanto el artículo 2 señala que “quedan obligados a cumplir el referido régimen informativo los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de los productos indicados en el artículo 1° [granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo], mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación”.
Por su parte, se detalla que la obligación de informar “deberá cumplirse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencia de trigo y/o de producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas”.
En este contexto, se precisa en la resolución que la información se suministrará por campaña agrícola. “La declaración de la producción de granos se efectuará independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha”, destacó.
Por último, en la norma se habla de sanciones ante incumplimientos. “Obstará la registración de los contratos conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.744 (AFIP) y sus modificatorias, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento”, se indicó. “Determinará la recategorización de la calificación en el SISA. Igual efecto tendrá la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones”, concluye la norma.