Peligro: con una suba de la alícuota al 33% el derecho de exportación efectivo sobre la soja trepa al 50%

Con el eventual incremento de la alícuota de derecho de exportación del poroto de soja a un 33% la retención efectiva sobre la oleaginosa ascendería a un 50% del valor FOB del producto.

En la Argentina está vigente el esquema de “doble retención”: una directa (alícuota sobre el precio FOB de exportación) y otra indirecta generada por el diferencial creado por la intervención del mercado cambiario.

Con el valor FOB actual del poroto de soja, 346 u$s/tonelada, una alícuota del 33% representa una extracción de 114 u$s/tonelada. Luego esos dólares, al ser convertidos al tipo de cambio comprador BNA (58,7 $/u$s), representan 13.630 pesos/tonelada, los cuales, para ser transformados nuevamente en la moneda estadounidense, requieren cambiarse a un valor actual del orden de 80 $/u$s por medio de las operaciones denominadas “dólar bolsa” (MEP) o “contado con liquidación (CCL).

El resultado de esa doble extracción representa un precio de 170 u$s/tonelada, el cual no es el valor final recibido por el productor agrícola, porque aún faltan descontar del mismo los gastos de comercialización y el margen de utilidad del exportador o la industria aceitera.

Con el precio final recortado por la “doble retención” (nominal + cambiaria), el empresario agrícola debe generar recursos suficientes para abonar arrendamientos, deudas comerciales, bancarias, salarios, etcétera, además de afrontar impuestos nacionales, provinciales y municipales. El productor también debería –en lo posible– contar con un margen de utilidad propio.

La operaciones denominadas “dólar bolsa” o “contado con liquidación”, a diferencia del dólar blue o informal, constituyen transacciones legales

El dólar MEP consiste en la compra de un bono argentino en pesos (AY24) que posteriormente es transformado en otro bono dolarizado (AY24D), mientras que el CCL permite cambiar pesos argentinos por dólares en el exterior mediante la compra-venta de acciones o títulos de deuda que cotizan en mercados internacionales.

El “cepo cambiario” fue instrumentado por el gobierno de Mauricio Macri a comienzos de septiembre de 2019 por medio de la comunicación “A” 6770 del Banco Central (BCRA) y validado por la actual gestión de Alberto Fernández.

En septiembre de 2018 los productos del complejo sojero comenzaron a ser gravados con un derecho de exportación del 18% más una retención móvil de 4,0 pesos por cada dólar FOB exportado. En diciembre de 2019 se estableció un derecho con una alícuota fija del 30%.

Ayer miércoles las autoridades del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación procedieron a suspender por tiempo indeterminado la posibilidad de registrar exportaciones de productos agrícolas ante un cambio inminente de alícuotas en los derechos de exportación vigentes.

Fuente: Valor Soja