Joaquin Serrano, titular del Instituto Nacional de Semillas (INASE), firmó la Resolución 564/2021 que regula la venta de los cultivares que contengan el evento biotecnológico denominado DAS-44406-6 (grupos de madurez 5.5 o superior). Este evento de soja confiere tolerancia a los herbicidas 2,4-D, glufosinato de amonio y glifosato y se conoce comercialmente como Enlist.
Siembra de soja Enlist
Para regular la siembra de este evento, el INASE implementa un Sistema de Información de Venta de Semillas, que recibirá y administrará la información correspondiente a la entrega final de esta soja a un productor agrícola.
«Serán responsables del cumplimiento del presente régimen todos los sujetos que entreguen semillas de las variedades detalladas en el Anexo I a productores agrícolas en calidad de usuarios, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas», destaca la Resolución.
De esta forma, el INASE verificará las entregas de semilla de especies o cultivares Enlist. El responsable deberá informar, en particular, los siguientes datos:
A. Número de inscripción ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
B. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del usuario que recibe la semilla.
C. Cultivar entregado.
D. Volumen de semilla entregado.
E. Fecha de la operación.
F. Número de factura o documento que acredite la adquisición.
Por otro lado, el usuario adquirente de la semilla deberá, dentro de los 15 días corridos posteriores a la siembra de las especies o cultivares Enlist, rubricar la Declaración Jurada que forma parte integrante de la Resolución e informar la fecha y la geolocalización del lote en el que fueron sembrados los materiales adquiridos.
En tanto, se remitirá al INASE, en formato digital, la Declaración Jurada rubricada por el titular o representante legal del usuario de la semilla adquirida junto con el documento que acredite el origen de la semilla y la Planilla de Información del Lote cuyo modelo consta en la referida Declaración.
«El sujeto que hace entrega de la semilla deberá entregar al usuario adquirente, junto con la semilla, la Declaración Jurada referida. La información deberá ser presentada mediante los medios electrónicos que oportunamente se determinen y con una frecuencia quincenal, a partir de la primera venta de cada campaña», agregan.
«El incumplimiento de las disposiciones que anteceden o su falseamiento serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 38 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas», concluyen.
Fuente: Agrofy News