El gobierno argentino amplió el listado de actividades agroindustriales que pueden solicitar los subsidios laborales para atravesar la emergencia sanitaria

El gobierno argentino amplió el listado de rubros económicos que pueden inscribirse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empresas que se encuentren en situación de emergencia por la caída de ingresos generada por el aislamiento obligatorio.

Inicialmente las únicas actividades del sector agroindustrial comprendidas en el programa eran el desmontado de algodón; curtiembres; aserraderos de madera; fabricación de enchapados, tableros y paneles de madera; papeleras (fabricación de pasta de madera, cartón y papel); fabricación y servicios de reparación de maquinaria e implementos agrícolas; alquiler de maquinaria agropecuaria y forestal (sin operarios); preparación de hojas de tabaco y elaboración de cigarrillos; venta mayorista de fertilizantes y agroquímicos; y servicios inmobiliarios rurales.

Ahora se determinó que también pueden acceder los frigoríficos bovinos, aviares, porcinos, ovinos y equinos; matarifes bovinos; productores de pollos, fábricas de fiambres y embutidos; elaboradores de aceites y grasas de origen animal; saladeros de cueros bovinos; industrias elaboradoras de alcohol y biocombustibles; fábricas de fertilizantes nitrogenados; industrias lácteas; venta al por mayor de fertilizantes y agroquímicos; investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias; perforación de pozos de agua; y servicios de transporte marítimo, fluvial y lacustre de carga, entre otros.

El programa contempla la prórroga del pago de la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente a marzo y abril de 2020. El beneficio posiblemente se extienda para el presente mes de mayo.

El beneficio aplica únicamente para empleadores con un máximo de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020. Quienes cuenten con más de 61 empleados, deberán tramitar el Procedimiento Preventivo de Crisis de empresas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Las empresas con hasta 100 trabajadores pueden requerir además la “Asignación Compensatoria al Salario”, el cual comprende el valor del 100%, 75% y 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (16.875 pesos) para aquellas con hasta 25, 60 y 100 empleados respectivamente. La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas. En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.

Las empresas con más de 101 trabajadores pueden solicitar el “REPRO Asistencia por Emergencia Sanitaria”, el cual consiste en una asignación de 6000 a 10.000 pesos por empleado.

Fuente: Valor Soja