El canje de bienes y servicios por granos, una herramienta clave en tiempos de Covid-19

En un contexto de emergencia sanitaria, económica y social a nivel mundial ocasionado por la pandemia del Covid-19, el sector agropecuario aparece como una de las actividades menos afectadas, fundamentalmente por su característica esencial de ser proveedora de alimentos.

Sin embargo, los productores se enfrentan a un escenario de escaso acceso crediticio y problemas en la cadena de pagos que, sumado a la elevada presión impositiva, genera altos niveles de incertidumbre de cara a la producción.

Bajo estas circunstancias extraordinarias, y ante la falta de definiciones en materia fiscal, resurge el interés sobre un tema que presenta interesantes ventajas financieras e impositivas: el “canje de granos”.

El mismo tiene lugar cuando un productor de granos adquiere bienes o servicios abonándolos con su propia producción. Estas operaciones se presentan asiduamente en el sector, en especial para la compra de maquinaria agrícola, semillas, combustibles y demás insumos y bienes de capital necesarios para producir.

La modalidad resulta conveniente para ambas partes que intervienen en el negocio. Para el productor, porque encuentra una alternativa de financiamiento que le permite obtener los bienes e insumos necesarios para producir, pagándolos con su propia moneda y para los proveedores de insumos y servicios se presenta como un nuevo canal de comercialización con llegada directa al productor y en zonas agroindustriales dónde antes quizás no tenía presencia.

Beneficios fiscales

En el IVA, se difiere el pago del tributo para el proveedor del bien o servicio al momento de la transmisión de los granos. Eso se da en los denominados canjes “a cosecha”, cuando se entregan primero los bienes e insumos y luego se recibe el producto primario.

En casos de canje total, no existen retenciones de IVA y del Impuesto a las Ganancias para las partes, dada la falta de transferencia de fondos.

Si bien la retención sufrida por el productor de granos en una operación tradicional está sujeta a devolución por parte de AFIP, los tiempos que establece la normativa legal no se están cumpliendo adecuadamente. Por lo tanto, bajo la modalidad de canje, ese porcentaje puede utilizarse de manera inmediata para cancelar la factura de compra del insumo o del servicio, sin que se generen saldos a favor de IVA que se desvaloricen en el tiempo.

Con relación al proveedor de los insumos y servicios, al momento de vender los granos no sufrirá el descuento del tributo si cuenta con un Certificado de no Retención. Esto último también implica un importante beneficio financiero.

Tampoco se aplica el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios ni las retenciones provinciales (SIRCREB) debido a que no existe una transacción bancaria.

En relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, recordemos que según dónde se encuentre ubicado el productor, podrá estar exento del tributo por las ventas de propia producción (como en Córdoba, por ejemplo) pero el proveedor de bienes y servicios deberá tributar, primero cuando vende el bien o servicio y posteriormente también cuando enajene el cereal recibido en parte de pago. Esto es un aspecto adverso que presenta la operatoria para estos sujetos.

Sin embargo, a los efectos de evitar la duplicación del impuesto, las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, por ejemplo, prevén en sus legislaciones que por la venta del cereal sólo se tribute por el diferencial de precio y no sobre el total de la base imponible. Esto logra evitar el impacto de la doble tributación. Otras provincias –caso Córdoba- prevén alícuotas reducidas para la venta de los granos lo que atenúa la incidencia del impuesto.

En suma, consideramos que la operatoria de canje de granos puede ser una herramienta muy interesante, tanto para el productor como para el proveedor de insumos y servicios ante un contexto de emergencia y crisis económica como el que nos toca atravesar.

Fuente: AgroVoz