El Decreto 378/2023 reglamenta el anticipo que hicieron ayer fuentes de Economía. El dólar agro se actualizó a $340 hasta el 31 de agosto. Por ahora, para el listado de economías regionales y productos que salieron en el dólar agro de mediados de abril, que tenían el beneficio, pero falta una resolución de Agricultura que detalle los productos alcanzados.
Dólar agro de $340
El Decreto que establece un dólar agro de $340 apunta a que el Gobierno establece políticas cambiarias y comerciales externas orientadas a aumentar las exportaciones, «siempre respetando el interés público, para asegurar el abastecimiento del mercado interno y fortalecer las reservas».
Si bien aclara que el dólar agro, que en un primer momento fue dólar soja, se creó de manera extraordinaria y transitoria, esta versión ya es la cuarta del programa de incremento exportador.
«El aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales por la suba en los precios de combustibles y la energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas, considerando el contexto internacional actual», destaca el Decreto.
En este sentido, señalan que, quienes liquiden hasta el 31 de agosto de 2023 lo hagan a un contravalor excepcional y transitorio de $340. Por ahora, el Decreto incluye a todos los productos que estaban incluidos en el dólar agro, por lo que tendrá que salir la aclaración de Agricultura.
«Es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del Banco Central, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional», agregan entre las consideraciones.
De esta manera, justifican al dólar agro de $340 dentro de un paquete de medidas «rápidas, eficaces y acotadas en el tiempo», considerando el contexto de excepcionalidad de los acontecimientos.
Qué dice la reglamentación del dólar agro
Todos los sectores que ingresan al dólar agro mantendrán las disposiciones en materia de obligaciones y registros establecidos.
Al mismo tiempo, el Banco Central instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del presente Programa sea, a opción del exportador:
-Acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia
-Aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en dólares liquidables en pesos por el Tipo de
Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV).
«Toda prefinanciación y/o anticipo de exportaciones podrá aplicarse para realizar compras de mercaderías que se encuentran autorizadas por este decreto y sus normas complementarias», aclaran.
El Decreto establece que, para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos «a fijar».
Economía, AFIP, el Banco Central y la CNV dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo previsto en el nuevo dólar agro, con el fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio dispuesto por el presente Programa se correspondan a operaciones de este decreto, como así también todas aquellas disposiciones que se vinculen con aspectos comerciales y logísticos, incluyendo la posibilidad de implementar programas de compensación vinculados a la cadena de valor del producto de que se trate. Esto apunta a las compensaciones para el sector ganadero.
Al mismo tiempo, Agricultura podrá disponer la prórroga automática adicional de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de embarque y la prórroga automática, hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, de las mercaderías que considere, por un plazo de 240 días corridos.
En los Mercados autorizados por la CNV, la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros y la negociación denominada “Disponible”, en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, serán facturadas considerando el dólar agr de $340.