El Tribunal Fiscal de la Nación emitió un falló a favor de la demanda de una compañía cerealera que cuestionó la validez de los cambios en alícuotas de derechos de exportación sin el aval del Congreso nacional. La sentencia consideró que los ajustes en las retenciones dictaminadas por el Poder Ejecutivo sin mediación del parlamento son inconstitucionales.
Se trata de un reclamo denominado de “repetición” -devolución de importes- solicitado por la empresa Bunge Argentina en 2008. La compañía había reclamado por lo que consideró un impuesto mal cobrado al haber pagado al Estado una suma de derechos de exportación que habían sido aumentados sin ratificación legislativa.
La Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación determinó que ese gravamen no fue correctamente cobrado ya que la falta de sanción del Congreso para esos aumentos tributarios “es contrario al principio de legalidad tributaria”, explicaron fuentes judiciales. El Tribunal, con los votos de los jueces Miguel Licht (en disidencia), Pablo Garbarino y Christian González Palazzo, recordó un fallo de la Corte Suprema de Justicia que había sentenciado en el caso Camaronera Patagónica, en 2014, que el incremento de alícuota por decisión del Poder Ejecutivo era inconstitucional en el caso de esa compañía.
Para algunos expertos, este fallo del Tribunal Fiscal tiene implicancias en la situación actual de los derechos de exportación. Por cierto, la facultad que tiene el Gobierno de aumentar las retenciones, que fue otorgada por el artículo 52 de la Ley de Solidaridad Social. La misma fue utilizada por el Poder Ejecutivo en marzo de 2020 cuando aumentó un 3% las retenciones a la soja, lo que derivó en un fuerte conflicto con las entidades del campo que lanzaron el primer cese de comercialización de la era gubernamental del Frente de Todos. Y todavía puede aumentar en un mismo porcentaje las retenciones al trigo y el maíz, cuyas alícuotas se encuentran actualmente en un 12 por ciento.
El ministro de Economía, Martín Guzmán había incluido en el presupuesto 2022 un artículo para prorrogar hasta 2024 esa facultad. Pero todo esto quedó sin efecto luego que el oficialismo no consiguiera los votos en la Cámara de Diputados para aprobar la ley.
Esa situación fuerza al Gobierno a recurrir al artículo 755 del Código Aduanero que le faculta establecer los derechos de exportación y establecer por decreto las alícuotas. Esa potestad es la que se pone en discusión con el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación.