Con una medida conjunta del Ministerio de Economía y AFIP, el gobierno nacional derogó una norma que desde 2022 obligaba a los agricultores argentinos a presentar 5 declaraciones juradas al año y en su lugar dejó vigentes sólo 2.
La Resolución General Conjunta 5510/2024, publicada en el Boletín Oficial este martes 14 de mayo, dio de baja una normativa dispuesta en su momento por el entonces Ministro de Agricultura y Ganadería, Julián Dominguez, y Mercedes Marcó del Pont como titular del ente fiscal. Así, se eliminaron tres registros obligatorios que debía realizar el productor en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA): las declaraciones anuales de existencias de trigo respecto a las variedades detalladas y dos declaraciones de producción de granos).
A partir de la nueva normativa, sólo se registrarán las siembras de fina y gruesa, mediante la presentación de la información de las existencias (en octubre) y de la capacidad de producción por campaña agrícola (entre diciembre y febrero).
En los considerando, la RG 5510/24 explica que, luego de un proceso de evaluación de los procesos de registro e identificación de los procesos productivos, a cargo de la Secretaría de Bioeconomía y AFIP, «se advierte que el control de la trazabilidad granaria se encuentra debidamente garantizado, aún sin contar con dicha información».
Y añade que «a efectos de disminuir la carga administrativa» que implicaban los 5 trámites, «resulta aconsejable abrogar la citada resolución general conjunta», en referencia a la de 2022 ( 5236/22).
Esta reducción a sólo 2 de los 5 registros existentes había sido anticipada en A Todo Trigo por el secretario de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la Bioeconomía de la Nación, Juan Pazo. «Vamos a derogar la resolución que obliga a registrar cinco veces al año la cosecha. Solo van a tener que registrar dos veces: una en la gruesa y otra en la fina», había dicho el funcionario en el cónclave de Mar del Plata.