El Ministerio de Economía estableció la continuidad del fideicomiso aceitero hasta el 31 de octubre de este año. De esta manera, el Gobierno busca contener la escalada de la inflación y frenar la suba del aceite para consumo interno.
Este subsidio se renovó luego de tener más de un año de vigencia. Del mismo participan los exportadores de harina y pellets de girasol, pellets de harina de soja, expellers de soja, habas de soja, semilla de girasol y harina de habas de soja.
“La finalidad del fideicomiso del fondo fiduciario aceitero es propender a sostener en el mercado interno un precio accesible de los aceites envasados para los consumidores finales y su grupo familiar, así como su pleno abastecimiento”, destaca la Resolución 118/2023.
Esta herramienta estará activa hasta el 31 de octubre de 2023 y subsidiará los aceites refinados comestibles destinados al mercado interno para consumo final en envases de hasta tres litros. La medida comprende los aceites refinados de soja, girasol o sus mezclas.
La resolución establece que se subsidiará un volumen mensual. Este será de 29 millones de litros para febrero. Luego, se llegará de manera progresiva a un máximo de 20,3 millones de litros para octubre.
Por otra parte, el aporte de los exportadores será de 120 millones de dólares anuales. “A los efectos de evitar excederse del monto de aporte, se establecerá un mecanismo de evaluación mensual para que el fideicomiso sea sustentable.
En cuanto a la fórmula de ajuste de precios mensual (precios base y precios salida de fábrica), la resolución fijó que como mínimo se realizará un ajuste mensual del 2 %. “La fórmula de ajuste quedará establecida por resolución y se aplica a partir del primer día de cada mes calendario en base a la última información disponible”, establece la normativa.
Esta medida del Gobierno muestra algunos cambios en relación al programa anterior. En primer lugar, se reduce progresivamente la cantidad de litros subsidiados por mes.
Para el Ministerio de Economía, la implementación del mecanismo demostró ser adecuada para el cumplimiento de los objetivos. “Resulta conveniente su continuidad durante el período comprendido propendiendo a la estabilidad de los precios en el mercado interno de los aceites mencionados”, argumenta la resolución.