El Gobierno extendió el período de embarque para exportadores que están inscriptos en el Programa de Incremento Exportador, más conocido como «dólar soja 4».
Según la Resolución 338/2023 del Boletín Oficial, se prorroga el período de embargo y/o la prórroga automática hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del período de embarque de hasta 240 días corridos.
De esta manera, se faculta a la subsecretaría de mercados agropecuarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a otorgar la prórroga extraordinaria establecida en el Artículo 1° de la presente medida, a pedido del exportador y por acto expreso de la citada Subsecretaría.
Dólar soja 4: cuáles son los requisitos para pedir la prórroga a distancia
El interesado podrá solicitar la prórroga a través del sistema de Trámite a Distancia(TAD) mediante el Código de Trámite Número GENE00558 – “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”; dirigido al organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) a la mencionada Subsecretaría, exponiendo los motivos y adjuntando la siguiente documentación certificada:
1. DJVE – SIM.
2. Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.
3. Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.
4. Contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta.
En todos los casos, la citada Subsecretaría, podrá requerir información adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de evaluar la solicitud efectuada.
El pedido de prórroga deberá justificarse por cuestiones comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que adhieran al Programa.
Dólar soja 4: cómo obrará Agricultura en caso de inconsistencias
Ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente resolución y en los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría de Agricultura.
Quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos previas o comercializadas en los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los términos del Artículo 18 del Capítulo III del mencionado Decreto N° 194/23.
Por último, vale aclarar que la presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.