Cotejo nocturno: un nuevo servicio de la Cámara Arbitral de Cereales

Guillermo Llovera, responsable de coordinación de la comisión de arbitraje y recepción de la mercadería de la CAC (Cámara Arbitral de Cereales) dialogó con BCR News sobre la ampliación de horarios y contextos para el ejercicio de su labor.

La Cámara, basándose siempre en las necesidades de sus clientes y en relación a su rol fundamental en la cadena comercial granaria como “Árbitro amigable componedor”, estuvo trabajando mediante su comisión de Arbitraje y Recepción de Mercadería, en un nuevo servicio denominado “Cotejo Nocturno”.

La CAC recibió por parte de los sectores la solicitud de poder concurrir a la CAC para resolver sus divergencias de calidad en todo momento, inclusive en aquellos procesos de descarga durante el turno noche o en días inhábiles, es decir en momentos en los que no está disponible el servicio de Recibidor Oficial o Cotejo Inmediato. Ante dicho planteo, la Cámara delegó en la Comisión de Arbitraje y Recepción de Mercadería el desarrollo de este proyecto.

Como primer paso, la Comisión realizó el análisis correspondiente y relevó las condiciones actuales para resolver este tipo de situaciones.

En segundo lugar, se realizó un trabajo en conjunto con representantes técnicos y comerciales de todos los sectores que componen la CAC y con el Centro de Entregadores de Rosario (CECOA), a través del cual se acordó un protocolo de trabajo a implementar en este tipo de situaciones.

La propuesta fue finalmente presentada y aprobada en la reunión plenaria de la Cámara Arbitral de Cereales el 28/07 y comunicada a la Mesa Ejecutiva de la Bolsa de Comercio de Rosario. Por lo cual, entrará en vigencia el próximo 1° de Noviembre de 2022, plazo establecido para que las partes intervinientes y BCRLabs pueda realizar los ajustes y desarrollos de los sistemas necesarios para cumplimentar lo acordado en el protocolo.

El “Cotejo Nocturno” será de aplicación a los contratos que tengan pactada la competencia de la Cámara Arbitral de Cereales y/o cuya descarga se realice en cualquiera de los puertos comprendidos en la “Zona Rosario”.

El protocolo establece que cuando exista algún tipo descuento por calidad o mercadería “no conforme” u “observada” -y habiéndose vencido los plazos operativos para su autorización (los cuales son facultad del receptor)- de no existir la autorización formal del vendedor, el receptor podrá descargar la mercadería pero deberá lacrar 2 muestras representativas del lote descargado.

Estas muestras quedarán disponibles hasta las 13.00 hs. del primer día hábil posterior para que, en caso de desacuerdo de la parte “vendedora y/o su representante”, sean enviadas a Cámara para su análisis por el rubro en conflicto.

La CAC emitirá -luego de analizar la misma- un laudo respecto a la calidad de la mercadería, siendo esta decisión vinculante a la liquidación del lote.

Es importante destacar que ante la falta de cumplimiento del protocolo aprobado por la parte receptora, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35° inc. 4 de las Reglas y Usos del Comercio de Granos y, en consecuencia, la Cámara quedará facultada a fallar dando la mercadería “conforme” y sin descuentos, con los gastos a cargo del receptor, sin lugar a recurso alguno.