«Aporte Extraordinario»: aseguran que el contribuyente tiene derecho a no pagarlo por ser inconstitucional

El 31 de agosto de 2020 ingresó al Congreso nacional un proyecto de ley de “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia”, a aplicarse por única vez sobre los bienes al 31 de diciembre de 2019.

Este «aporte» alertó al sector agropecuario, que a través de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) manifestó: «Estos proyectos no tienen en cuenta las características productivas del país».

Desde CRA advirtieron que el proyecto genera incertidumbres y falta de señales claras: «Es una clara ignorancia de cómo se genera valor desde principal proceso productivo de la República Argentina que son las cadenas agroindustriales, donde el primer eslabón de las mismas es el campo».

En el sector aseguran que un campo de 200 hectáreas (más algunas herramientas y vacunos) ya estaría alcanzado por el «impuesto a las riquezas».

Alcance y alícuotas del «aporte»

Lisicki Litvin & Asociados explicó que el impuesto proyectado pretende alcanzar a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior cuando el total de los bienes sea igual o superior a $ 200.000.000 al 31 de diciembre de 2019.

Pero este proyecto tiene varias razones que fundan la incostitucionalidad del proyecto de «aporte» que se plantea en la eventual Ley:

Violación al principio de reserva ley

Violación al derecho de propiedad del contribuyente por desconocer los “efectos liberatorios del pago”
Violación del principio de capacidad contributiva
Afectación de las garantías constitucionales de igualdad y razonabilidad
Infracción a los principios de seguridad jurídica, certeza e interdicción de la arbitrariedad
Violación de la garantía de la no confiscatoriedad de los tributos
Bajo este marco, desde Lisicki Litvin & Asociados remarcan el derecho del contribuyente a no pagar el eventual «aporte» en razón de su inconstitucionalidad. Al mismo tiempo, remarcan la necesidad de seguir una planificación «defensiva estratégica».

«Se evidencia la existencia de sobradas razones para sostener la inconstitucionalidad del Aporte que es objeto del proyecto de ley en consideración», señalan y agregan que, en consecuencia, en caso de sancionarse el tributo en estas condiciones, el contribuyente tendrá derecho a optar por no afrontar su pago.

De igual manera, aclaran que el ejercicio de este derecho debe encontrarse precedido de un correcto asesoramiento fiscal y de la correspondiente estrategia procesaljudicial, a fin de evitar asumir riesgos o contingencias que puedan afectar sus actividades o la libre disposición de sus bienes, a causa del inicio de un juicio ejecución fiscal o por la traba de embargos bancarios.

A su vez, «el diseño de una estrategia procesal adecuada y las consiguientes presentaciones administrativas y judiciales que se estimen pertinentes realizar en su consecuencia, «revisten una importancia fundamental». «El contribuyente no debe dejar dudas de que su conducta responde al cabal ejercicio de sus derechos constitucionales.

En síntesis, «el ejercicio eficaz de los derechos en juego requiere de una planificación estratégica, que debe ser temprana, esto es, previa al nacimiento de la obligación de pago, para lo cual, en el supuesto de que este Aporte finalmente se convierta en la ley, nuestro Estudio cuenta con un equipo interdisciplinario de contadores públicos y abogados expertos en materia tributaria, para brindarles a los contribuyentes potencialmente afectados el adecuado asesoramiento profesional», concluye el Dr. Lucas Gutierrez, Socio del Departamento de Derecho Tributario.

Fuente: Agrofy News